Importante
El sistema compara cada integración modificable con el Acuerdo INE/CG241/2026.
En cada comisión debe pulsarse su botón de verificación (en el pie de la columna)
antes de continuar; sólo cuando todas están verificadas puede concluirse la integración.
En las dos comisiones temporales inmutables (Presupuesto 2027 y Seguimiento PEL 2025-2026)
únicamente se confirma la integración.
Elección
La elección y la rotación se llevan a cabo en la primera semana de septiembre.
Rotación Art. 11 RC · INE/CG241/2026la matriz lo verifica
Son dos reglas independientes, con periodo y referencia distintos. La matriz las
contrasta contra el historial de integraciones 2020-2026, que incluye a las consejerías
que ya concluyeron su periodo.
- Presidencia — cada año. El periodo de la presidencia dura un año, así que debe
recaer en una persona distinta a la del acuerdo más reciente (INE/CG241/2026).
- Integración — al menos cada tres años. Respecto de la integración de hace tres
años (INE/CG532/2023) debe haber cambiado al menos una persona. Cuenta igual que
entre alguien que no estaba o que salga alguien que sí estaba —por ejemplo,
una consejería que concluyó su encargo—: en ambos casos la integración ya no es la misma.
- No aplican en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas ni en la de
Capacitación y Organización Electoral (sin composición comparable en el acuerdo), ni en las
comisiones con integración bloqueada (excepción no aplicable).
Excepción por refrendo de la presidencia. En abril de 2026, al concluir su periodo
Zavala Pérez y Rivera Velázquez, cambió la presidencia de Servicio Profesional Electoral
Nacional y de Fiscalización — las únicas dos. Como esas presidencias no cumplen
todavía el año, en ellas no se exige la rotación anual y quien preside puede refrendar
si así lo desea, aun cuando al término del periodo acumule más de un año. La rotación de la
integración sí se sigue verificando en ambas, igual que en el resto.
Límite de participación Art. 42.2 LGIPEla matriz lo advierte
El Art. 42.2 de la LGIPE prevé que las consejerías participen hasta en cuatro comisiones
permanentes por un periodo de tres años. Las comisiones temporales y otros órganos no
cuentan para ese límite. Todas las permanentes cuentan, incluida la de Verificación de
Integridad en Candidaturas.
La matriz señala tres niveles en la columna «Total comisiones»:
- Hasta 4 — sin marca: es lo previsto en la ley y el resultado deseable del consenso.
- Exactamente 5 — en ámbar: la matriz lo admite.
- 6 o más — en rojo: rebasa el límite. Además se avisa al marcar y la comisión
lleva el sello «rebasa el tope» al pie.
En ningún caso se impide la asignación, para no trabar la discusión: la verificación y la
conclusión no se bloquean. El exceso queda a la vista como decisión consciente de quien integra,
no como un descuido del sistema.
Expresión de intereses
El botón «Expresar intereses» abre una capa aparte donde cada consejería marca libremente las
comisiones que le interesan, indicando si va como integrante o proponiéndose a la presidencia
(pueden proponerse varias). Ahí se advierten todas las reglas (paridad, presidencia,
rotación de la presidencia y de la integración, y el límite de cinco permanentes); el tope de
integrantes por comisión y el límite de permanentes sólo advierten, no bloquean. Con «Volcar
intereses → integración» se traslada a la integración real (reemplazándola) para depurar y
verificar.
Comisiones temporales y otros órganos la matriz lo verifica
- Las comisiones temporales siempre son presididas por una Consejera o Consejero Electoral
y se integran con un mínimo de 3 y un máximo de 5 consejerías, bajo el principio de paridad.
- La Comisión de Presupuesto 2027 y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales
2025-2026 conservan su integración bloqueada: no se editan en la matriz.
- El Comité Editorial se integra con 2 personas, bajo paridad, y lo preside
automáticamente quien presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
esa persona debe además estar integrada al Comité (no puede presidir sin integrarlo).
Integración de las comisiones la matriz lo verifica
- Regla general: las comisiones no fijas se integran con un mínimo de 3 y un máximo de 5
consejerías (se admite 4). Art. 10.4 RC · Art. 42.4 LGIPE
- Excepciones: Fiscalización se integra con 5; Vinculación con OPLE con 4, designados
con al menos 8 votos; Quejas y Denuncias con 3. Arts. 10.1 a 10.3 RC
- Las demás consejerías pueden acudir con derecho a voz.
Orden de prelación de suplencias Art. 44.2.c RQD
La Comisión de Quejas y Denuncias tiene, además de sus tres titulares, una lista ordenada de
suplentes (orden de prelación), que se renueva cada tres años al renovarse las consejerías o la
integración. En su columna, cada consejería no titular tiene un selector para elegir su posición
(1º, 2º, 3º…). Ser suplente no cuenta como integrar la comisión ni para el límite de cinco
comisiones permanentes.
Paridad Art. 10.5 RCla matriz lo verifica
Debe observarse en la integración de las comisiones, de forma asimétrica: las mujeres pueden
ser mayoría sin límite —incluida una integración totalmente femenina—, pero los hombres solo
pueden superar a las mujeres por, cuando mucho, un integrante.
- Ejemplo en comisiones de 3: 3M–0H, 2M–1H, 1M–2H son válidas; 0M–3H no.
- Ejemplo en comisiones de 4: 4M–0H, 3M–1H, 2M–2H son válidas; 1M–3H y 0M–4H no.
- Ejemplo en comisiones de 5: 5M–0H, 4M–1H, 3M–2H, 2M–3H son válidas; 1M–4H y 0M–5H no.
Verificación individual la matriz lo verifica
Por cada comisión modificable, su botón revisa: integración completa, ausencia de
duplicidades, paridad, rotación de la presidencia y rotación de la integración. El límite de
permanentes por consejería no se revisa aquí: sólo advierte y no impide verificar. Si la
integración cambia después de verificar, la verificación caduca y debe repetirse.
Representaciones partidistas Art. 10.6 RC
Participan con voz y sin voto, salvo en las comisiones del Servicio Profesional Electoral
Nacional, Quejas y Denuncias, Fiscalización, y Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
Fusión durante el proceso electoral Arts. 5.1 y 10.7 RC
Organización Electoral y Capacitación Electoral se fusionan y se integran con un mínimo de 3
y un máximo de 5. El Consejo General designa en septiembre a su presidencia e integrantes, y la
Secretaría Técnica la define quien asuma la presidencia.
Nota
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas aún no tiene definición
de Secretaría Técnica.
Por cada comisión modificable la matriz verifica: integración completa, ausencia de duplicidades,
paridad de género, rotación de la presidencia y rotación de la integración. El límite de cinco
comisiones permanentes por consejería se advierte pero no bloquea. La fusión durante el proceso
electoral se revisa fuera del sistema.